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QuibdóSubsidio de arriendo: cómo funciona de verdad
El subsidio de arriendo no se solicita, se recibe. La puerta es la caracterización municipal de daños: lo que tienes que hacer es quedar en el censo. Cubriría unas 1.300 familias, cifra que el propio Gobierno dice que sigue sujeta a esa caracterización.
Verificado otra vez el miércoles 12 y seguía igual: no hay monto, formulario, línea ni página de inscripción. Minvivienda no publica nada del sismo (su comunicado más reciente es del 6 de agosto) y la UNGRD tampoco. Si alguien te cobra por "inscribirte", es estafa.
🆕 Lo que sí tiene trámite: si tu vivienda está financiada por el Fondo Nacional del Ahorro, el FNA cubre el 100% de los daños por sismo. Se reclama en reclamacionseguros@fna.gov.co, en la línea 01 8000 52 7070, marcando #224 desde el celular, o en cualquier oficina. Piden el formulario de seguros, cédula, cotización de la reparación, fotos, reporte de autoridad y un oficio. Hay dos años de plazo.
Y una confusión que puede morderte: la noticia del 4 de agosto en el sitio de la Alcaldía sobre subsidios de arriendo para familias de Pablo VI es un programa anterior y ajeno al sismo.
Esto funciona igual en todo el país, no solo en Quibdó.
El censo de tu alcaldía es el trámite que decide todo lo demás
No esperes un formulario del subsidio de arriendo: todavía no existe. Lo que sí existe, y es lo que manda, es el censo de tu municipio.
El Decreto 1171 del 11 de agosto, que declaró la situación de desastre nacional, define en su artículo 4 quién cuenta como damnificado: "aquellas que se encuentren en el Registro Único de Damnificados (RUD) elaborado por los entes territoriales y consolidado por la UNGRD". O sea: quedar en el censo de tu alcaldía es lo que te vuelve damnificado ante la ley, y de ahí sale cualquier ayuda que se defina después. Si no estás en el censo, no estás en la lista.
El decreto cubre Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo y Norte de Santander "y demás afectados", por 12 meses prorrogables, y creó la Subcuenta SISMO 2026 para manejar los recursos. Lo que NO hace es crear el subsidio: no le pone monto ni abre inscripciones.
El registro es gratis y se hace solo con tu alcaldía y su oficina de Gestión del Riesgo. Quien te ofrezca gestionarlo, adelantarte el turno o te pida plata o una foto de tu cédula, te está estafando. Dónde se registra cada municipio está en nuestra página de arriendo.
Buscar arriendo sin que te estafen
- Visita el inmueble antes de pagar cualquier cosa. Sin excepción, por urgente que sea.
- Nunca gires un depósito para apartar algo que no has visto en persona.
- Reúnete en un lugar público la primera vez, y ve acompañado si puedes.
- Desconfía del precio irresistible. En emergencia, la ganga es el anzuelo más común.
Y al revés, si ya tienes contrato: la ley te protege y conviene saber con qué. La Ley 820 de 2003 dice que el arriendo solo se puede reajustar una vez cada 12 meses y como máximo en el IPC del año anterior, y que para no renovar hay que avisarte con tres meses de anticipación. Un aumento en mitad del contrato, o un "desocupa la semana entrante" aprovechando la emergencia, no son legales. Eso se denuncia.
Y si alguien te presiona con que te va a subir el arriendo porque "todo el mundo está buscando", recuerda que el techo lo pone la ley, no la demanda.
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